Articulo 102 Patrimonio de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 102.
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La competencia para encomendar la explotación directa o para adjudicar contratos conforme a lo dispuesto en el artículo anterior corresponde a la persona titular de la Consejería que tenga adscritos los bienes y derechos.
En caso de bienes inmuebles, se requerirá previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio.
Modificaciones
- Artículo modificado (102) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024
