Articulo 102 Patrimonio cultural aragonés
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»Artículo 102. Infracciones leves.
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Son infracciones leves:
La producción de daños por imprudencia simple.
El incumplimiento parcial de las órdenes de ejecución e intervención y de las condiciones de las autorizaciones culturales.
La obstrucción simple de las inspecciones administrativas.
La falta de notificación de actos o traslados.
El incumplimiento del deber de permitir el acceso de los investigadores y la visita al público.
El retraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley.
