Articulo 102 Patrimonio cultural de Navarra
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»Artículo 102. Infracciones muy graves.
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Se consideran infracciones administrativas de carácter muy grave:
La destrucción, desplazamiento, o remoción ilegal de Bienes de Interés Cultural.
La destrucción de yacimientos y restos arqueológicos declarados Bienes Inventariados cuando medie intencionalidad o el incumplimiento de medidas de precaución expresamente dictadas por la Administración.
