Articulo 102 Patrimonio cultural valenciano
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»Artículo 102. Órganos competentes.
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Son competentes para la imposición de las sanciones previstas en este título:
El Consell de la Generalitat, a propuesta de la Conselleria competente en materia de cultura, para las multas de más de 150.000 euros.
El conseller competente en materia de cultura, para las multas de hasta 150.000 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (102) por LEY 7/2004, de 19 de octubre, de la Generalitat, de Modificacion de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. [2004/10667]
(GV de 21-10-2004) en vigor desde 22-10-2004
