Articulo 102 Patrimonio de Navarra

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Artículo 102. Contraprestaciones.

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1. La renta o contraprestación económica a percibir por la utilización del dominio privado no será inferior a la de mercado.

2. Si la explotación conllevase la entrega de otros bienes, derechos o servicios éstos se integrarán en el patrimonio privado de la Administración Foral y se tomará cuenta de los mismos, si procede, en el Inventario General.