Articulo 102 Pesca Maríti... Cantabria

Articulo 102 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 102. Potestad sancionadora.

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La potestad sancionadora en las materias objeto de la presente ley corresponde a la administración competente, que la ejercerá de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el resto de disposiciones que sean aplicables.