Articulo 102 Plan básico autonómico
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»Artículo 102. Fondo edificable
Vigente
Preferentemente, la construcción principal deberá situarse en la franja entre la línea límite de edificación de la carretera al que dé frente y 30 metros hacia el fondo de la misma, para favorecer la compacidad del núcleo y el ahorro de medios.