Articulo 102 Policía -Derogada-
Artículo 102.
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1. Las organizaciones sindicales podrán convocar, a través de sus representantes o delegados, reuniones en las dependencias policiales, que se celebrarán fuera de las horas de prestación del servicio y previa autorización de la autoridad competente. En cualquier caso, la celebración de la reunión no podrá afectar la prestación de los servicios.
2. La autorización para celebrar la reunión habrá de solicitarse mediante escrito presentado con una antelación mínima de cuatro días naturales, en el que se indicarán la fecha, hora y lugar de la reunión y el orden del día de la misma. Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha prevista para su celebración no se hubiera notificado la resolución pertinente, la reunión podrá llevarse a cabo, siempre que no se vea afectada la prestación de los servicios.
3. Los convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma.
