Articulo 102 Políticas de juventud
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Artículo 102. Sanciones

Vigente

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1. Para las infracciones leves:

a) Las infracciones tipificadas en los apartados 1 y 2 del artículo 99 anterior se sancionarán con advertencia, cuando no habiendo reincidencia se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracción; o multa de 300 hasta 1.000 euros.

b) Las infracciones tipificadas en el apartado 3 del artículo 99 anterior se sancionarán con advertencia, cuando no habiendo reincidencia se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracción; o multa de 50 hasta 500 euros.

2. Para las infracciones graves:

a) Las infracciones tipificadas en los apartados 1 y 2 del artículo 100 anterior se sancionarán con multa de 1.001 a 3.000 euros. Además, se puede imponer alguna o algunas de estas sanciones, según proceda en función de la naturaleza de la actividad o de la persona o entidad responsable:

-Suspensión para el desarrollo de las actividades previstas en esta ley o la imposibilidad de desarrollarlas por un periodo de tiempo de hasta 1 año.

-Inhabilitación para el desarrollo de las actividades de formación e información, por un período de hasta 1 año, del personal titulado para ello.

-Inhabilitación para percibir subvenciones de la administración durante un periodo de 1 a 3 años.

b) Las infracciones tipificadas en el apartado 2 del artículo 100 anterior se sancionarán con multa de 501 hasta 3.000 euros.

3. Para a las infracciones muy graves:

Las infracciones tipificadas en el artículo 101 anterior se sancionarán con multa de 3.001 a 5.000 euros. Además, se puede imponer alguna o algunas de estas sanciones, según proceda en función de la naturaleza de la actividad o de la persona o entidad responsable:

-Suspensión para el desarrollo de las actividades previstas en esta ley o la imposibilidad de desarrollarlas por un periodo de tiempo de hasta 3 años.

-Inhabilitación para el desarrollo de las actividades, por un período de hasta 3 años, del personal titulado para ello.

-Inhabilitación para percibir subvenciones durante un período de 3 años y un día a 5 años.

4. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:

a) El número de personas afectadas.

b) Los perjuicios ocasionados.

c) El beneficio ilícito obtenido.

d) La existencia de intencionalidad.

e) La subsanación voluntaria, durante la tramitación del procedimiento.

f) El número de infracciones cometidas.

5. Con independencia de la sanción que se imponga, la persona o entidad responsable estará obligada a resarcir los daños y perjuicios causados por la infracción.

6. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de una medida provisional, de una sanción accesoria o de cualquier otra resolución que implique el cese de una actividad o el cierre de un servicio o instalación, de forma temporal o definitiva, permite al órgano que la haya acordado imponer multas coercitivas de hasta 300 euros por cada día que transcurra sin atender a la resolución administrativa. En caso de impago, las multas coercitivas son exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días desde su notificación. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las sanciones que puedan imponerse.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022