Artículo 102 Presupuestos Generales del Estado para 1988 PGE
Artículo 102. Licencias Fiscales.
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Uno. A partir de 1 de enero de 1988 se elevan en un 3 por 100 las cuotas para la Licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y de Profesionales y Artistas, vigentes en 31 de diciembre de 1987.
La cuota mínima de la licencia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales será para 1988 de 4.283 pesetas.
La cuota mínima de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas será para 1988 de 7.138 pesetas.
Dos. El Gobierno aprobará el nuevo texto de las tarifas de las Licencias Fiscales, acomodadas a los incrementos establecidos por La Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986; por la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, y por 41 la presente Ley.
