Articulo 102 Procesos de control de dopaje y laboratorios de análisis autorizados
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Artículo 102. Controles de aire espirado.

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Los controles de aire espirado se realizarán conforme a un protocolo que se aprobará por Orden del Ministerio de la Presidencia, a propuesta del Consejo Superior de Deportes, que deberá prever el material a emplear, la fórmula de la recogida de las muestras correspondientes, la documentación del control y el transporte de las mismas.

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  • Texto Original. Publicado el 08-05-2009 en vigor desde 28-05-2009