Artículo 102 Real Decret...1 de marzo

Artículo 102. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo

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Artículo 102. Definición y competencias.

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1. El Consejo de facultad o escuela es el máximo órgano colegiado de deliberación y gobierno de las facultades y escuelas.
2. Son competencias del Consejo de facultad o escuela:
a) Aprobar el proyecto de reglamento de régimen interior del centro y elevarlo al Consejo de Gobierno para su aprobación.
b) Elaborar, aprobar y proponer los proyectos de los planes de estudios en los que participen, de acuerdo con la normativa general de la Universidad.
c) Establecer las líneas generales de la política académica y los planes concretos de enseñanza del centro, así como los criterios básicos de seguimiento del estudiantado.
d) Asistir y asesorar a la persona titular del Decanato o Dirección en todos los asuntos de su competencia.
e) Solicitar, a propuesta de la persona titular del Decanato o Dirección, la creación de vicedecanatos y subdirecciones, que deberá ser elevada al Consejo de Gobierno para su aprobación.
f) Examinar y aprobar el destino y la distribución interna de cuantas dotaciones económicas o subvenciones sean asignadas a la facultad o escuela para el desarrollo de sus actividades.
g) Supervisar el cumplimiento de las funciones de las unidades docentes y de administración y servicios adscritas a la facultad o escuela.
h) Aprobar la memoria anual del centro.
i) Debatir, al menos una vez al año, sobre los informes de las comisiones de titulaciones de grado y máster.
j) Cualquier otra que le sea asignada por la normativa general o de la Universidad.