Articulo 102 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
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»Artículo 102. Solicitud para que España preste su consentimiento a la transmisión de la resolución de libertad vigilada.
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Cuando el condenado no tenga residencia legal y habitual en España, el Juez Central de lo Penal que reciba la solicitud de la autoridad de emisión para que preste su consentimiento a que la resolución de libertad vigilada le sea transmitida, sólo podrá otorgarlo si se dan las condiciones previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo anterior.
