Articulo 102 Recuperación de la tierra agraria
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Artículo 102. Procedimiento de aprobación de los polígonos cortafuegos

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1. Los polígonos cortafuegos son un tipo específico de polígono agroforestal de iniciativa pública caracterizado por su aplicación exclusiva en las áreas cortafuegos, que justifican la delimitación de su perímetro en base a la minimización de la probabilidad de expansión de los incendios y de la superficie afectada.

2. Los polígonos cortafuegos se regirán por lo dispuesto en la sección 1ª de este capítulo con las siguientes especificidades:

a) El inicio del procedimiento para la aprobación de los polígonos cortafuegos lo efectuará la Agencia Gallega de Desarrollo Rural de oficio, previa delimitación de las áreas cortafuegos por parte de los servicios técnicos de la consejería competente en materia forestal.

b) El estudio de viabilidad del polígono cortafuegos podrá exceptuar el requisito del estado de abandono o infrautilización no inferior al 50 % de su superficie, cuando así se justifique por razones de prevención de incendios y mediante informe de la dirección general competente en materia de defensa del monte.

c) El proyecto de polígono cortafuegos será elaborado por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural y tendrá los contenidos establecidos para el proyecto básico y el proyecto técnico de ejecución de obras.

d) Dado su objetivo fundamental de prevención de incendios, no se exigirá el cumplimiento del requisito establecido en el número 1 del artículo 68 y en la letra e) del número 1 del artículo 86.

e) El procedimiento de concurrencia tendrá las siguientes particularidades:

1º. A partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de aprobación del proyecto de polígono cortafuegos en el Diario Oficial de Galicia se abrirá un plazo de presentación de propuestas de quince días hábiles por parte de los agentes promotores productivos interesados en el polígono conforme al contenido del pliego de condiciones administrativas y técnicas particulares.

2º. En caso de no producirse ninguna solicitud válida, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural podrá declarar abierto un nuevo plazo de presentación de propuestas de tres meses, de forma que el proyecto de polígono será adjudicado al primer agente promotor productivo que durante este plazo haga una solicitud que se ajuste a los requisitos exigidos en esta ley.

3º. Si, transcurrido el plazo indicado en el número anterior, no se presentó ninguna solicitud válida, el polígono podrá ser objeto de desarrollo directo o indirecto por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, que asumirá los compromisos del agente promotor productivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2021 en vigor desde 22-05-2021