Articulo 102 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
Artículo 102. Infracciones leves
1. Se consideran infracciones leves:
a) Cualquier infracción que suponga un incumplimiento de alguna de las prescripciones de esta ley y de la normativa en materia de actividades y espectáculos públicos que no tenga la consideración de grave o muy grave.
b) Falta de limpieza o mal estado del establecimiento físico o de sus instalaciones en materia de sanidad y salubridad, de los cuales no se derive un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.
c) No disponer en el lugar donde se desarrolla la actividad de la documentación preceptiva.
d) Insuficiencia del seguro de la actividad o del seguro del profesional en vigor en menos de un 50% de cualquiera de las condiciones de la disposición adicional tercera de esta ley.
e) La falta de comunicación de la transmisión o del cambio de titularidad o de la baja de la actividad.
2. En las actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos, además de las anteriores, son infracciones leves las siguientes:
a) El incumplimiento de menos de quince minutos del horario general de apertura y de cierre.
b) No tener expuesta en la fachada la placa exterior prevista en el artículo 18 de esta ley.
c) Incumplimiento de identificación, de dotación o de ejercicio de funciones del personal de admisión y control de ambiente interno o de dotación del personal de vigilancia.
d) Caducidad de la tarjeta de acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno o de la acreditación profesional prevista en el artículo 58 de esta ley.
e) Incumplimiento del deber de disponer in situ de la tarjeta de acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno o de la tarjeta de acreditación profesional prevista en el mencionado artículo 58, o que no se lleve en un lugar visible cuando corresponda.
f) La participación en fiestas ilegales, salvo que puedan tener la consideración de infracción grave.
3. Con respecto a las entidades colaboradoras en materia de actividades, son infracciones leves:
a) Utilizar de manera incorrecta la condición de entidad colaboradora de la administración pública.
b) Emitir informes, certificaciones o actas con inexactitudes no sustanciales.
c) No conservar los registros y datos de campo de manera trazable e inteligible, dificultando la supervisión administrativa establecida en el artículo 92 quater.
d) No emitir las actas, los informes y los certificados exigibles dentro de los plazos legalmente establecidos y con el contenido y el formato y soporte que se haya determinado.
- Modificación realizada (102 (apdo. 2.f), se añade)) por Decreto Ley 5/2022 de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, y por el que se establece el régimen de prestación del servicio de taxi en el ámbito territorial de la isla de Ibiza
(BOIB de 19-05-2022) en vigor desde 20-05-2022 - Artículo modificado por Ley 6/2019, de 8 de febrero, de modificación de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears
(BOIB de 16-02-2019) en vigor desde 16-04-2019