Articulo 102 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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Artículo 102. Infracciones leves

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1. Se consideran infracciones leves:

a) Cualquier infracción que suponga un incumplimiento de alguna de las prescripciones de esta ley y de la normativa en materia de actividades y espectáculos públicos que no tenga la consideración de grave o muy grave.

b) Falta de limpieza o mal estado del establecimiento físico o de sus instalaciones en materia de sanidad y salubridad, de los cuales no se derive un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.

c) No disponer en el lugar donde se desarrolla la actividad de la documentación preceptiva.

d) Insuficiencia del seguro de la actividad o del seguro del profesional en vigor en menos de un 50% de cualquiera de las condiciones de la disposición adicional tercera de esta ley.

e) La falta de comunicación de la transmisión o del cambio de titularidad o de la baja de la actividad.

2. En las actividades de espectáculos públicos y recreativas, y establecimientos públicos, además de las anteriores, son infracciones leves las siguientes:

a) El incumplimiento de menos de quince minutos del horario general de apertura y de cierre.

b) No tener expuesta en la fachada la placa exterior prevista en el artículo 18 de esta ley.

c) Incumplimiento de identificación, de dotación o de ejercicio de funciones del personal de admisión y control de ambiente interno o de dotación del personal de vigilancia.

d) Caducidad de la tarjeta de acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno o de la acreditación profesional prevista en el artículo 58 de esta ley.

e) Incumplimiento del deber de disponer in situ de la tarjeta de acreditación profesional del personal de admisión y control de ambiente interno o de la tarjeta de acreditación profesional prevista en el mencionado artículo 58, o que no se lleve en un lugar visible cuando corresponda.

f) La participación en fiestas ilegales, salvo que puedan tener la consideración de infracción grave.

3. Con respecto a las entidades colaboradoras en materia de actividades, son infracciones leves:

a) Utilizar de manera incorrecta la condición de entidad colaboradora de la administración pública.

b) Emitir informes, certificaciones o actas con inexactitudes no sustanciales.

c) No conservar los registros y datos de campo de manera trazable e inteligible, dificultando la supervisión administrativa establecida en el artículo 92 quater.

d) No emitir las actas, los informes y los certificados exigibles dentro de los plazos legalmente establecidos y con el contenido y el formato y soporte que se haya determinado.