Articulo 102 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
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»Artículo 102. Autoridades competentes.
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1. Son autoridades competentes para adoptar las medidas previstas en esta Ley las que lo sean para autorizar la actividad.
2. Por razones de urgencia, las autoridades municipales pueden adoptar medidas provisionalísimas.
3. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio de la facultad de la Administración General del Estado de suspender o prohibir actividades por razones de seguridad ciudadana.
