Articulo 102 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
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»Artículo 102. Principios de la potestad sancionadora
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1. La potestad sancionadora de las administraciones públicas de Cataluña se ejerce cuando haya sido expresamente atribuida por norma con rango de ley.
2. De acuerdo con la legislación básica, el ejercicio de la potestad sancionadora se rige por los principios de irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad, y con respeto de los plazos de prescripción y no duplicidad de sanciones.
