Articulo 102 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 102 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

  • El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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Artículo 102.

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1. Los magistrados suplentes y los jueces sustitutos serán retribuidos en la forma que reglamentariamente determine el Gobierno dentro de las previsiones presupuestarias.

2. Los magistrados suplentes y jueces sustitutos deberán disponer de facilidad para el desplazamiento al municipio en el que tenga su sede el órgano judicial en el que presten servicios.

3. Los magistrados suplentes y los jueces sustitutos tienen derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones proporcional al tiempo servido, que les será concedido por el Presidente del Tribunal Supremo, el de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia respectivo, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 371 y 372 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a las previsiones de este Reglamento.

4. El Consejo General del Poder judicial promoverá y facilitará la formación continuada de los magistrados suplentes y jueces sustitutos.