Articulo 102 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Articulo 102 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 102.

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1. Los magistrados suplentes y los jueces sustitutos serán retribuidos en la forma que reglamentariamente determine el Gobierno dentro de las previsiones presupuestarias.

2. Los magistrados suplentes y jueces sustitutos deberán disponer de facilidad para el desplazamiento al municipio en el que tenga su sede el órgano judicial en el que presten servicios.

3. Los magistrados suplentes y los jueces sustitutos tienen derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones proporcional al tiempo servido, que les será concedido por el Presidente del Tribunal Supremo, el de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia respectivo, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 371 y 372 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a las previsiones de este Reglamento.

4. El Consejo General del Poder judicial promoverá y facilitará la formación continuada de los magistrados suplentes y jueces sustitutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011