Articulo 102 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social -Derogado-
- Norma completamente derogada desde la entrada en vigor del Reglamento aprobado por Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, que cumple la condición establecida en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
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»Artículo 102. Acreditación.
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(DEROGADO)
Las diferentes situaciones de los extranjeros en España podrán acreditarse, según corresponda, mediante el pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero. Excepcionalmente podrá acreditarse dicha situación mediante otras autorizaciones o documentos válidamente expedidos a tal fin por las autoridades españolas.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
(BOE de 30-04-2011) en vigor desde 30-06-2011
