Articulo 102 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-
Ver Indice
»Artículo 102.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La cesión por cualquier título del aprovechamiento de bienes comunales deberá ser acordada por el Pleno de la Corporación, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.
