Articulo 102 Reglamento d... -Vigente-

Articulo 102 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-

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Artículo 102.

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La cesión por cualquier título del aprovechamiento de bienes comunales deberá ser acordada por el Pleno de la Corporación, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros.