Articulo 102 Reglamento de Caza
- Norma derogada desde el 30 de enero de 2026. - Decreto 1/2026, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 102. Financiación.
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La Comunidad Autónoma de La Rioja destinará, a través de sus presupuestos, los fondos necesarios para el logro de los fines de conservación, ordenación y fomento de la riqueza cinegética de la región contenidos en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, tanto a través de la gestión pública encomendada al Gobierno de La Rioja, como del impulso de otras iniciativas públicas o privadas.
