Articulo 102 Reglamento de Caza

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Artículo 102. Financiación.

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La Comunidad Autónoma de La Rioja destinará, a través de sus presupuestos, los fondos necesarios para el logro de los fines de conservación, ordenación y fomento de la riqueza cinegética de la región contenidos en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, tanto a través de la gestión pública encomendada al Gobierno de La Rioja, como del impulso de otras iniciativas públicas o privadas.