Articulo 102 Reglamento d... Diputados

Articulo 102 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 102.

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1. Las oradoras y los oradores serán llamados a la cuestión siempre que estuvieren fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que estuviere discutido o votado.

2. La Presidencia retirará la palabra a quien hubiera dirigido una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención.

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