Articulo 102 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Articulo 102 Reglamento d...r personal

Articulo 102 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 102. Copias de respaldo y recuperación.

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Deberá conservarse una copia de respaldo de los datos y de los procedimientos de recuperación de los mismos en un lugar diferente de aquel en que se encuentren los equipos informáticos que los tratan, que deberá cumplir en todo caso las medidas de seguridad exigidas en este título, o utilizando elementos que garanticen la integridad y recuperación de la información, de forma que sea posible su recuperación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008