Articulo 102 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»Artículo 102.- Título habilitante.
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1.- La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas en establecimientos públicos no requiere de autorización o comunicación previa cuando resulte amparada en un título habilitante conforme a lo previsto en la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
2.- Requiere de autorización administrativa singular o de comunicación previa la celebración de los espectáculos públicos o actividades recreativas en los casos previstos en el artículo 31 y concordantes de la Ley 10/2015, de 23 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
