Articulo 102 Reglamento d... Ambiental

Articulo 102 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

Ver Indice
»

Artículo 102. Informe de inspección.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los informes de inspección deben dejar constancia documental de cada inspección realizada y deben describir de un modo comprensivo y manejable todas las evidencias detectadas e informaciones recopiladas durante la inspección.

2. Los informes de inspección deben contener las valoraciones y las conclusiones acerca de la inspección realizada y, en su caso, la propuesta de las medidas previstas en el artículo 97 del presente Reglamento .