Articulo 102 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 102 Reglamento d... Ambiental

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Artículo 102. Informe de inspección.

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1. Los informes de inspección deben dejar constancia documental de cada inspección realizada y deben describir de un modo comprensivo y manejable todas las evidencias detectadas e informaciones recopiladas durante la inspección.

2. Los informes de inspección deben contener las valoraciones y las conclusiones acerca de la inspección realizada y, en su caso, la propuesta de las medidas previstas en el artículo 97 del presente Reglamento .