Articulo 102 Reglamento g...e Cataluña

Articulo 102 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 102. Documentación a acompañar a las solicitudes de autorización.

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102.1 Si la petición de autorización tuviera por objeto la realización de obras o instalaciones en la zona de dominio público para el establecimiento de un servicio público esencial, debe adjuntarse un proyecto de las obras e instalaciones a ejecutar y los documentos que acrediten su conformidad, en su caso, con el planeamiento urbanístico o las autorizaciones urbanísticas exigibles. En cualquier caso, debe justificarse el interés público de la necesidad de la ocupación del dominio público que se solicita.

102.2 En los casos de solicitud de autorización de utilización de las zonas de servidumbre o de afección, debe acompañarse la documentación necesaria para la correcta localización y definición de la actuación que se pretende realizar.

La presentación del proyecto suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, es necesaria en los siguientes supuestos:

  1. Construcción de obras de paso o desagüe, muros de contención y, en general, todas las actuaciones que puedan incidir sobre la seguridad de la circulación vial, sobre algún servicio existente, sobre el libre curso de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, o sobre las condiciones medioambientales del entorno. El proyecto debe estudiar las condiciones estructurales de la obra y su incidencia sobre los citados aspectos.

  2. Restaurantes, hoteles y en general, cualquier instalación permanente lindando con una carretera convencional o una vía de servicio. El proyecto ha de comprender el estudio del trazado de los accesos, aparcamientos, señalización, firme, drenaje, alumbrado, ornamentación y otros elementos inherentes a la instalación. Estos elementos deben diseñarse de manera que no afecten ni a la seguridad vial ni a la calidad paisajística del entorno de la carretera.

  3. Urbanizaciones, instalaciones industriales, tendidos aéreos, conducciones, redes de abastecimiento y saneamiento, accesos, explanaciones y, en general, cualquier otro elemento de urbanización. El proyecto debe recoger especialmente la ordenación de la zona comprendida entre la línea de edificación y la carretera, en sus diferentes aspectos y debe contemplar las molestias o peligros que la instalación, o los elementos que se utilicen, puedan producir en la circulación, así como los perjuicios a las características medioambientales del entorno de la carretera.

102.3 Con respecto a los accesos debe presentarse el proyecto específico de accesos previsto en el capítulo III de este mismo título.

102.4 Previamente a la solicitud de autorización las personas interesadas pueden consultar a los servicios territoriales competentes la viabilidad de la construcción proyectada así como obtener información y orientación sobre los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a las actuaciones que se propongan realizar.