Articulo 102 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 102. -Operaciones de tesorería de la Diputación Foral.
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1. Para atender necesidades transitorias de tesorería, la Diputación Foral de Bizkaia podrá concertar operaciones de crédito a corto plazo.
2. Corresponde al diputado o a la diputada foral de Hacienda y Finanzas fijar las condiciones de la operación de tesorería, y suscribir el correspondiente contrato, póliza o documento mercantil.
