Articulo 102 Reglamento G...ecaudación

Articulo 102 Reglamento General de Recaudación

Ver Indice
»

Artículo 102. Subastas de bienes agrupados y simultáneas.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los órganos de recaudación competentes podrán acordar la celebración de subastas en las que se agrupen bienes correspondientes a acuerdos de enajenación adoptados por distintos órganos de su ámbito territorial.

2. Cuando las circunstancias lo aconsejen y ello sea posible, el órgano de recaudación competente podrá autorizar, asimismo, la acumulación de enajenaciones de bienes que deba llevar a cabo con otras Administraciones Públicas.