Articulo 102 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 102. Disposiciones de carácter general
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1. Corresponde a la conselleria con competencias en materia forestal regular la actividad recreativa y educativa en todo el territorio forestal como espacio de cultura, deporte y ocio, para garantizar el uso y disfrute sostenible de la naturaleza.
2. Se destina al uso público el conjunto de equipamientos, actividades y servicios diseñados para tal fin existentes en los montes gestionados por la Generalitat.
3. El uso público podrá ser restringido, en determinadas épocas y zonas, de forma motivada por el órgano competente en materia forestal, cuando pueda verse afectada la conservación de los valores naturales existentes o cuando concurran razones objetivas, ante circunstancias sobrevenidas tales como riesgo de inundaciones, vendavales u otras, de fuerza mayor, o por incompatibilidad con aprovechamientos forestales autorizados durante el tiempo de la duración de estos.
4. El desarrollo de actividades deportivas, turísticas y de uso público en espacios forestales incluidos en espacios naturales protegidos o espacios protegidos de la Red Natura 2000 se regirá por la normativa específica del espacio protegido correspondiente, aplicándose lo regulado en este Reglamento de forma supletoria.
