Articulo 102 Reglamento d...Voluntaria

Articulo 102 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

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Artículo 102.- Iniciación de oficio.

Vigente

Se extenderán de oficio los asientos relativos a los actos aprobados y a los autorizados por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social que deban acceder al Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi de conformidad con la Ley y el presente Reglamento.