Articulo 102 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
Artículo 102. Supuestos.
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1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, muerte de la persona responsable, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía.
2. Las faltas prescribirán en las condiciones y en los períodos establecidos en el artículo 50 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
3. Las sanciones por faltas muy graves prescribirán a los seis años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al mes, comenzando a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la sanción si hubiere comenzado.
