Articulo 102 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 102. Casos de necesidad
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1. En los casos de urgencia o necesidad extraordinaria, debidamente acreditados, la administración acordará de inmediato la actividad coactiva, tanto para imponer una conducta como para impedirla. En todo caso, la medida será proporcionada a los fines previstos y deberá respetar la dignidad de la persona.
2. En estos casos la eficacia de la medida cesará de forma automática cuando desaparezcan las causas que la justificaron.
