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Articulo 102 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 102. Exacción de la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda pública.

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1. Si la persona deudora a la Administración foral fuese responsable civil por delito contra la Hacienda Pública, la deuda derivada de la responsabilidad civil y de la pena de multa se exigirá por el procedimiento administrativo de apremio que, en su caso, se siga contra la persona deudora, a los efectos de la práctica de diligencias de embargo, trabas y enajenación de bienes y/o derechos. El importe derivado de la responsabilidad civil no podrá incrementarse en los recargos del periodo ejecutivo.

La Administración foral exigirá, junto con la multa y la responsabilidad civil a la que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional sexta de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, los intereses que se devenguen sobre el importe de dicha responsabilidad desde la fecha de la firmeza de la resolución judicial hasta la fecha de ingreso en la Administración foral y las costas del procedimiento de apremio, salvo que el órgano judicial hubiese acordado otra cosa.

2. Contra los actos del procedimiento administrativo de apremio dictados por los órganos de recaudación de la Administración foral para la exacción de la responsabilidad civil y de la multa por delito contra la Hacienda pública, podrá interponerse recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, salvo que los motivos de impugnación aducidos se refieran a la adecuación o conformidad de los actos de ejecución impugnados con la sentencia que hubiese fijado la responsabilidad civil por delito contra la Hacienda pública objeto de exacción por el procedimiento de apremio; en este caso, la cuestión deberá plantearse ante el órgano judicial competente para la ejecución.

3. En caso de incumplimiento del fraccionamiento de pago de la responsabilidad civil o de la multa acordada por el órgano judicial conforme al artículo 125 del Código Penal, se exigirá la totalidad del importe pendiente por el procedimiento de apremio. En este caso, no procederá aplicar recargos del periodo ejecutivo pero se exigirán los intereses que correspondan.

4. Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 4 de la Disposición Adicional Sexta de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, los órganos competentes para la exacción de la responsabilidad civil y de la multa por delito contra la Hacienda pública informarán el órgano judicial de cualquier incidente que se pueda producir en la ejecución encomendada, y en todo caso, de las siguientes actuaciones y acuerdos:

a) Los ingresos que se efectúen en el procedimiento de apremio.

b) Que se ha producido el ingreso íntegro de la deuda derivada de la responsabilidad civil.

c) La declaración administrativa de fallida de las personas responsables civiles y la declaración administrativa de incobrable del crédito.

5. En el caso en que en la propia sentencia se declaren otras personas responsables solidarias o subsidiarias de la responsabilidad civil, no será necesaria la declaración administrativa de responsabilidad para exigir la deuda, sino su requerimiento cuando se den las condiciones para su exigibilidad.