Articulo 102 Reglamento de Recaudación del THG
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»Artículo 102. Principios de la enajenación forzosa.
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Una vez efectuada la valoración y la formación de lotes, se procederá a la enajenación de bienes de una misma persona obligada al pago en atención al principio de proporcionalidad y eficacia.
No obstante, la aparición sucesiva de otros bienes no afectará a la validez de las enajenaciones ya realizadas, aunque pudiesen haber tenido la consideración de bienes preferentemente embargables respecto de los que fueron enajenados.
