Articulo 102 Salud de Asturias
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»Artículo 102. Gestión del Conocimiento.
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1. La Consejería competente en materia de sanidad, actuando en colaboración con el departamento competente en materia de universidad y para el ámbito de sus competencias, procurará la adecuada gestión del conocimiento como instrumento fundamental para la calidad y eficiencia de los servicios sanitarios.
2. En particular, se prestará especial atención a la formación, la docencia y la investigación, especialmente en el marco de la gestión por competencias del personal al servicio del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.
Modificaciones
- Artículo modificado (102 (apdo. 1)) por Ley del Principado de Asturias 9/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovación.
(AS de 23-12-2022) en vigor desde 12-01-2023
