Articulo 102 Salud Pública de Euskadi
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»Artículo 102.- Autoridad sanitaria.
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A los efectos de esta ley, tienen la condición de autoridad sanitaria en sus respectivos ámbitos de competencia: la persona titular del departamento competente en materia de salud, la persona titular del Instituto Vasco de Salud Pública, así como los órganos competentes en materia de salud pública de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
