Articulo 102 Servicios de pago en el mercado interior -PSD2-
- Norma aplicable desde el 13 de enero de 2018.
Artículo 102. Procedimientos de resolución alternativa de litigios
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1. Los Estados miembros velarán por que se establezcan, conforme al Derecho nacional y de la Unión pertinente de conformidad con la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (35), procedimientos adecuados, independientes, imparciales, transparentes y eficaces de resolución alternativa de litigios con vistas a la resolución de litigios que atañan a los derechos y obligaciones derivados de los títulos III y IV de la presente Directiva entre los usuarios y los proveedores de servicios de pago, utilizando en su caso organismos competentes existentes. Los Estados miembros velarán por que dichos procedimientos de resolución alternativa de litigios sean aplicables a los proveedores de servicios de pago.
2. Los Estados miembros exigirán a los organismos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo que cooperen efectivamente en la resolución de litigios transfronterizos relativos a los derechos y obligaciones que se derivan de los títulos III y IV.
- Modificación realizada (102 (apdo. 1 segunda frase, se corrige)) por Corrección de errores de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago en el mercado interior y por la que se modifican las Directivas 2002/65/CE, 2009/110/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 y se deroga la Directiva 2007/64/CE ( DO L 337 de 23.12.2015 )
(DC de 23-04-2018) en vigor desde 12-01-2016
