Articulo 102 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 102. Modificación del artículo 4 de la Ley 25/2002
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Se modifica el artículo 4 de la Ley 25/2002, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 4
"Adquisición y pérdida de la condición de regresado o regresada
"1. La condición de regresado o regresada debe solicitarse durante los seis meses siguientes al regreso a Cataluña.
"2. A los efectos de lo establecido por la presente ley, se entiende que la condición de regresado o regresada se pierde al cabo de dos años de la fecha del regreso definitivo a Cataluña."
