Articulo 102 Sistema Universitario Vasco

Articulo 102 Sistema Universitario Vasco

Ver Indice
»

Artículo 102. Régimen general de contratación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La universidad, al igual que sus entes instrumentales, estará sujeta a lo establecido en cada caso en la legislación de contratos de las administraciones públicas, sin perjuicio de las particularidades que deriven de los contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación.