Articulo 102 Sociedades Cooperativas de Canarias
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»Artículo 102. Situaciones concursales.
Vigente
A las sociedades cooperativas les será de aplicación la normativa vigente en materia concursal, debiendo inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias las resoluciones judiciales que constituyan, modifiquen o extingan las situaciones concursales que afecten a la sociedad.