Artículo 102. Efectos de la declaración conjunta del interés autonómico de la iniciativa de creación de suelo empresarial y del carácter estratégico del proyecto o proyectos industriales incluidos en su ámbito
Artículo 102. Efectos de la declaración conjunta del interés autonómico de la iniciativa de creación de suelo empresarial y del carácter estratégico del proyecto o proyectos industriales incluidos en su ámbito
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La declaración conjunta del interés autonómico de la iniciativa de creación de suelo empresarial y del carácter estratégico del proyecto o proyectos industriales incluidos en su ámbito territorial producirá los efectos previstos, respectivamente, en la Ley 1/2021, de 8 de enero, y en el capítulo III del título III de este texto refundido, junto con las siguientes especialidades.
2. Dicha declaración conjunta, respecto del proyecto de interés autonómico, implicará, además del resto de efectos previstos en la normativa vigente, la justificación de la concurrencia de razones de interés público a los efectos de la tramitación de urgencia de los respectivos procedimientos necesarios para la aprobación del proyecto, que supondrá la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes, recursos y, en general, aquellos plazos tasados por normativa estatal básica que no puedan ser objeto de reducción.
Dicha declaración conjunta también implicará el carácter prioritario de la tramitación por parte de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia de los procedimientos administrativos necesarios para la aprobación del proyecto de interés autonómico de creación de suelo empresarial vinculado.
3. Las personas o entidades promotoras deberán presentar conjuntamente la documentación preceptiva, exigida por la normativa aplicable a cada iniciativa, para continuar con la tramitación dirigida a conseguir la aprobación definitiva del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos de interés estratégico.
El incumplimiento de esta obligación puede determinar la terminación del procedimiento de tramitación conjunta, en caso de que la consejería competente en materia de política industrial y suelo empresarial aprecie que dejaron de subsistir las razones que, en su día, motivaron la admisión a trámite de la solicitud. De ser este el caso, mediante resolución motivada la citada consejería dispondrá que las iniciativas o proyectos afectados continúen su tramitación por separado, conforme a la normativa que les corresponda, y no serán de aplicación, en adelante, las especialidades contenidas en este capítulo.
4. Presentada la documentación necesaria para la tramitación del proyecto de interés autonómico y del proyecto o proyectos industriales estratégicos, se procurará, siempre que sea posible, la aplicación de las medidas de agilización procedimental recogidas en el artículo 25 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia. En particular, se procurará la realización simultánea de los trámites correspondientes para la aprobación definitiva del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado y del proyecto o proyectos industriales estratégicos, siempre que sea posible.
5. En relación con la tramitación ambiental, en caso de que los trámites de información pública para la aprobación definitiva del proyecto de interés autonómico y del proyecto o proyectos industriales estratégicos se inicien en la misma fecha, su duración será de 45 días hábiles.
6. Fuera del caso anterior, en ningún supuesto el plazo de información pública correspondiente al procedimiento de aprobación del proyecto o proyectos industriales estratégicos podrá terminar antes de la finalización del plazo de información pública correspondiente al procedimiento de aprobación del proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado.
7. En relación con el proyecto o proyectos industriales estratégicos incluidos en este procedimiento de tramitación conjunta, no será preceptivo el informe de la Junta Consultiva en Materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo exigido por el artículo 80.5 de este texto refundido.
8. Si se cumpliesen los requisitos exigidos por la Ley 1/2021, de 8 de enero, y por el capítulo III del título III de este decreto legislativo, el Consejo de la Xunta de Galicia podrá aprobar conjuntamente el proyecto de interés autonómico para la creación de suelo empresarial vinculado y el proyecto o proyectos industriales estratégicos.
9. En caso de que las incidencias durante la tramitación conjunta del procedimiento impidan la aprobación conjunta a que hace referencia el apartado anterior, el Consejo de la Xunta de Galicia podrá aprobar los citados proyectos por separado. En este supuesto, no se podrá elevar al Consejo de la Xunta de Galicia la propuesta de aprobación del proyecto o proyectos industriales estratégicos en tanto no esté publicado el acuerdo mediante el cual se aprueba definitivamente el proyecto de interés autonómico de creación de suelo empresarial en el que se van a implantar.
- Artículo modificado (102 (se añade)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
