Articulo 102 TR. de la Ley de Arrendamientos Urbanos -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 102
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los aumentos por coste de los servicios y suministros podrán ser exigidos por el arrendador a los inquilinos y arrendatarios comprendidos en el artículo 95 del modo fijado en las disposiciones vigentes.
2. Lo dispuesto en el número anterior se entiende sin perjuicio de la aplicación de lo prevenido en los artículos 96, número 6; 99, número 2, y 100, número 4.
