Articulo 102 TR. Ley de Hacienda
Artículo 102. Ámbito.
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1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma están sometidas al control financiero permanente en la forma que se determine por la Intervención General.
2. Las empresas públicas regionales, así como las fundaciones y consorcios que integran el sector público regional estarán sometidas a control financiero posterior.
3. Asimismo, las empresas, fundaciones y consorcios que formen parte del sector público regional, deberán someterse a auditoría anual de sus cuentas.
El resto de las entidades integrantes del sector público regional estarán obligadas a someterse a auditoría anual de sus cuentas cuando no se encuentren sujetas al régimen de contabilidad pública, por aplicación de los criterios establecidos al respecto en el artículo 106.4, sin perjuicio de la realización de las auditorías de cuentas que facultativamente se consideren procedentes.
En todo caso, los informes de auditoría deberán ser facilitados a la Intervención General, que estará facultada para acceder a los papeles de trabajo que hayan servido de base a tales informes, en ejercicio de sus funciones de control interno.
4. El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:
a) La sustitución de la función interventora por el control financiero, permanente o posterior, en relación con determinados órganos o servicios, o respecto a determinadas áreas de actuación o expedientes de gasto.
b) La sustitución del control financiero permanente en determinados organismos autónomos o entidades de derecho público por el control financiero posterior.
c) La habilitación a la Intervención General para la precisión de las áreas de actuación o expedientes de gasto objeto de la sustitución, con la finalidad de garantizar el ejercicio más adecuado de sus competencias en materia de control interno.
- Modificación realizada (102 (apdo. 3)) por Ley 6/2024, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2025. [NID 2024/10395]
(CM de 27-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Modificación realizada (102 (apdo. 4)) por Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha. [2020/5289]
(CM de 31-07-2020) en vigor desde 01-08-2020 - Artículo modificado (102) por Ley 9/2013, de 12 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2014. [2013/15630]
(CM de 23-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
