Artículo 102 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Ver Indice
»Artículo 102.- Sujeto pasivo.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios o sean receptoras de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
