Articulo 102 TR de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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Artículo 102. Responsables contables.

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1. La obligación de rendir cuentas, afecta a todas las entidades del sector público foral.

2. Serán responsables de la rendición de cuentas los titulares de las entidades mencionadas en el apartado anterior y, en todo caso:

a) La Diputación Foral por lo que respecta a la administración foral.

b) Los Presidentes o las Presidentas, Directores o Directoras de los organismos autónomos forales.

c) Los Presidentes o las Presidentas, Directores o Directoras de las entidades públicas empresariales.

d) Los Administradores o las Administradoras o miembros del Consejo de Administración de las sociedades mercantiles forales.

e) Los liquidadores o las liquidadoras de las sociedades mercantiles forales en proceso de liquidación.

f) Los Presidentes o las Presidentas de los Patronatos de las fundaciones forales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013