Articulo 102 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
Artículo 102. Responsables contables.
1. La obligación de rendir cuentas, afecta a todas las entidades del sector público foral.
2. Serán responsables de la rendición de cuentas los titulares de las entidades mencionadas en el apartado anterior y, en todo caso:
a) La Diputación Foral por lo que respecta a la administración foral.
b) Los Presidentes o las Presidentas, Directores o Directoras de los organismos autónomos forales.
c) Los Presidentes o las Presidentas, Directores o Directoras de las entidades públicas empresariales.
d) Los Administradores o las Administradoras o miembros del Consejo de Administración de las sociedades mercantiles forales.
e) Los liquidadores o las liquidadoras de las sociedades mercantiles forales en proceso de liquidación.
f) Los Presidentes o las Presidentas de los Patronatos de las fundaciones forales.
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013