Articulo 102 Turismo de Galicia
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Artículo 102. Deberes del personal de la inspección turística.

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1. El personal de la inspección turística deberá guardar secreto y sigilo profesional sobre el objeto de sus funciones.

2. En el ejercicio de sus funciones, la inspección turística guardará con las administradas y administrados la mayor consideración y cortesía, informándoles de sus derechos y deberes, así como de la conducta que deben seguir en sus relaciones con la Administración de la Xunta de Galicia, para facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011