Articulo 102 Universidades
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Artículo 102. Régimen jurídico.

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1. Las universidades públicas y privadas de Cataluña se rigen por la presente Ley y por las normas que la desarrollen, sin perjuicio de la normativa básica estatal regulada por la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y por las normas que la desarrollan; por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica; por su ley de creación o de reconocimiento y, en el caso de las universidades privadas, por la normativa aplicable a la figura jurídica que hayan adoptado.

2. En virtud de su autonomía, las universidades se rigen por sus estatutos, en el caso de las públicas, o por sus normas de organización y funcionamiento, en el caso de las privadas, y por el resto de la normativa interna.

3. En defecto de norma expresa y en el marco de la legislación básica del Estado, es de aplicación supletoria a las universidades públicas de Cataluña la legislación de la Generalidad sobre el procedimiento administrativo, el régimen de los funcionarios de la Administración de la Generalidad, salvo el régimen estatutario aplicable a los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, el régimen patrimonial y financiero y la contratación administrativa.

4. Las universidades públicas ejercen las prerrogativas establecidas por la normativa vigente para las administraciones públicas, excepto las propias y exclusivas de los entes territoriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003