Articulo 102 Urbanismo de I Balears

Articulo 102 Urbanismo de I. Balears

Ver Indice
»

Artículo 102. Gestión de los patrimonios públicos de suelo

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La gestión de los patrimonios públicos de suelo comprenderá todas las facultades necesarias para asegurar el cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo 100 de la presente ley. Cuando en un mismo municipio haya terrenos del patrimonio público de suelo pertenecientes a diferentes administraciones para su gestión se establecerán vías adecuadas de colaboración interadministrativa.