Articulo 102 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 102. Actuación de los poderes públicos.

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Los órganos de contratación garantizarán la ética e integridad de todas las partes, privadas o públicas, que intervengan en los procedimientos contractuales, promoviendo la participación de los operadores económicos en la preparación, la transparencia y la concurrencia sin restricciones injustificadas, fomentando la libre competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023