Articulo 1021 Código civil
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Artículo 1021

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El que reclame judicialmente una herencia de que otro se halle en posesión por más de un año, si venciere en el juicio, no tendrá obligación de hacer inventario para gozar de este beneficio, y sólo responderá de las cargas de la herencia con los bienes que le sean entregados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889